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DESHEREDAR A UN HIJO ES POSIBLE.

Indalecio Rosales Vega • ago 25, 2020

¿ SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO? SI

Hace unos años, justo cuando realicé el curso de peritaje en educación social por el Colegio Oficial de Educadores y Educadoras Sociales de Andalucía CoPESA, en su primera promoción, me surgió un caso de desheredar a un hijo, después de éste ha habido otros informes por esta circunstancia.

La familia constaba de un padre anciano, pero cognitivamente con buena capacidad, que vivía solo y tres hijos. 

Dos de ellos lo visitaban, le ayudaban, le proporcionaban las carencias, en todos los aspectos, que pudiera tener por su elevada edad, aunque eran pocas. Le trataban con respeto y este hombre era parte de sus familias.

Había un hijo, que llevaba años sin visitarlo, ni él ni su familia. No se ponía al teléfono cuando su padre le llamaba y cuando lo hacía era para insultarlo y vejarlo.

El anciano, rompía a llorar contando su historia, no encontraba explicación al comportamiento de su hijo y su familia, él le había ayudado incluso más que a los otros hijos, nunca se había metido ni en la forma de vida que llevaba ni en las del resto de hijos. Estaba desolado, sabiendo que en sus últimos tiempos de vida sólo recibía insultos e injurias de su hijo, no dormía bien por la noche y estaba en un estado de ánimo depresivo desde hace años.

Recurrieron a mi como profesional de la educación social y coach, para asesorarles en las pautas que podrían llevar para que las vidas de ellos y en especial la de su padre fueran mejor. 

También surgió la preocupación de la herencia que iba a recibir este hijo sin merecerlo. Era una idea que tenía este anciano y apoyado por sus otros dos hijos, pero no tenían pruebas de cómo se comportaba el hijo con el padre.

Les informe que era posible dicha comprobación. Pues, aunque tanto los notarios y posteriormente los jueces, necesitan pruebas para dicha desheredación, era posible aportarlas.

Realice un informe psicosocial y educativo (educación no reglada) de la familia y de su entorno, aportando pruebas de familiares y amigos de cómo vivía él de desapego de su hijo. 
Se pueden preguntar por lo de “educativo” en el informe, y me explico. La manera de educar a los hijos, el apego recibido estos de sus padres y allegados, marcan notoriamente la forma de ser cuando se hacen mayores, es por lo cual, que hay que saber como ha educado el progenitor y su forma de apego, entre otras cuestiones, para saber si el hijo actúa como se le ha enseñado o no, pues si actúa como le han educado no puede ser responsabilidad solo suya el desapego y las malas maneras.

El resultado de dicha investigación y triangulación de datos (investigando a familiares, amigos y conocidos) proporciono al Notario y posteriormente al Juez, claros indicios de la realidad que vivía este anciano con respecto al hijo que quería desheredar. 

Entre ellos cambio conductuales y anímicos, que le afectaban en su día a día tanto personal como socialmente, llevándole a una falta de interacción social grave y a culpabilizarse de hechos que no había cometido, lo que le arrastraba a una bajada de autoestima, cambios de ánimo constantes y falta de interés por él y los demás.

Desheredar a un hijo es posible desde que el Tribuna Supremo de Justicia, creo jurisprudencia y tratar el maltrato psicológico como lo que es, maltrato.

Hay otros casos para desheredar a familiares, las cuales, profesionales del derecho pueden informar.

Por añadir, el artículo 853 del Código Civil, donde informa de las causas específicas para desheredar a los hijos y descendentes, las cuales son:
• Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
• Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Otro caso diferente que está regulado en el artículo 756 es el de la indignidad, con delitos probados graves:  
• El que fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
• El que fuera acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
• Con amenaza, fraude o violencia, que obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
• El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Si están en esta circunstancia, no dude en consultar con un Abogado y ellos sabrán a quien recurrir para buscar las pruebas necesarias para conseguir desheredar a ese hijo que no se merece que se lleve parte de su trabajo de toda la vida.
https://goo.gl/maps/vKkX2H7D8khtgHvt9

Por Indalecio Rosales Vega 02 abr, 2024
La falsificación de nuestra firma o letra es un problema de grandes dimensiones para cualquiera de nosotros. Desde un simple contrato de alquiler falsificado y encontrarte con unos "inquilinos" no deseados, a que te saquen un préstamo personal a tu nombre.
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Desde PEJUBA nuestro querido Rafael de Horna, presidente y fundador de dicho colegio, el cual me siento orgulloso de pertenecer y ser delegado de mi Comunidad Autónoma, ha escrito lo que sigue, y no puedo estar más de acuerdo. Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo. Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. Artículo 457 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LECRIM): Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen «título oficial»… Artículo 458 de la LECRIM: El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título. Artículo 340 de la LECRIM: Condiciones de los peritos. 1. Los peritos deberán poseer el «título oficial» que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. CONCLUSION Y RAZONAMIENTO Mal vamos cuando en una serie de Articulados de Ley no se define con claridad una figura profesional y se da pie a múltiples interpretaciones y diversidad de criterios La realidad del tema es que diariamente cientos de peritos en diversas especialidades entran y salen de los juzgados tras haber informado a S.S. sobre materias especificas Existen comunidades que ya permiten la inscripción en los propios Decanatos de Justicia a los peritos libremente sin la tutela o respaldo de ningún colectivo que controle la idoneidad y capacitación formativa de los mismos. Para este dicente la situación real es clara, La función del perito judicial se basa en informar al juez sobre materias concretas con unos conocimientos suficientes que es el “PERITO JUDICIAL EN LA MATERIA” A partir de ahí se inicia el motivo de esa existencia profesional SENCILLO El PERITO JUDICIAL EN LA MATERIA debería acreditar dos tipos de formación, Una de capacitación jurídica y conocimiento de las Leyes y otra seria sobre la especialidad sin distinciones sobre titulaciones, diplomas formativos o experiencia laboral, digo sin distinciones por que en cualquier caso se debería pasar un control de conocimientos, sea por centros universitarios, colegios o asociaciones Ya no sería una función temporal o titulación inexistente CON TODO LO ANTERIOR YA TENDRIAMOS CASI REGULADA UNA PROFESION QUE CUALQUIER DIA EXPLOTA Y NO SE SABRA POR DONDE
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